Art. Artículo quince
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo quince

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En vigor desde 14 feb 1985
1. El Gobierno es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil. 2. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y a iniciativa, en su caso, del Presidente de la Comunidad Autónoma o del órgano correspondiente de la entidad local afectada, podrá delegar todo o parte de sus funciones en aquellos casos en que la naturaleza de la emergencia lo hiciera aconsejable.
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