Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 3 dic 1984
1. La presente Ley regula, en las condiciones en ella establecidas, la reversión gratuita a sus antiguos titulares o sus causahabientes de los bienes y derechos patrimoniales de que hubiesen sido desposeídos a consecuencia de su ideología política o social después del 18 de julio de 1936 y al amparo de la legislación o normativa de excepción que surgió tras la guerra civil por:
a) La aplicación de normas generales emanadas de autoridades o gobiernos establecidos en el territorio español, tanto en la Región Autónoma del País Vasco como en cualquier otro punto de aquél.
b) Actuaciones concretas de autoridades judiciales o administrativas, funcionarios o fuerzas militares o paramilitares de todo tipo al servicio de las autoridades o gobiernos mencionados en la letra anterior.
2. No será obstáculo para la reversión el que la privación de los bienes o derechos hubiere sido consecuencia de la aplicación de cualquiera legislación sustantiva o procesal, si de las actuaciones seguidas con arreglo a lo prevenido en esta Ley aparece que la desposesión tuvo motivaciones político-sociales o que sus titulares estuvieron impedidos para actuar en defensa de sus intereses por esos mismos motivos.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la concurrencia de motivación política o social en la desposesión de bienes o derechos pertenecientes a personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de estas circunstancias:
a) Estar incluidas nominativamente en las relaciones de asociaciones, grupos, partidos políticos y personas declaradas fuera de la Ley o sujetas a responsabilidades políticas en el período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta Ley.
b) Haber sido objeto de expediente administrativo o judicial, terminado por resolución firme en su contra y con motivo del cual se hubiera procedido a la incautación, retención o embargo de sus bienes o derechos, en ejecución de las normas sobre responsabilidades políticas.
4. La presente Ley no será de aplicación:
a) A toda clase de supuestos de pérdida de derechos personales, entendiéndose comprendidos en este término los políticos, sindicales, electorales, profesionales, laborales, funcionariales y retributivos de toda índole, incluso los regidos por la normativa de clases pasivas o de Seguridad Social.
b) A bienes o derechos por los que sus titulares hubieran recibido indemnización compensatoria de su valor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-1