Art. [preambulo]
En vigor desde 8 may 1984
El Presidente de la Diputación General de Aragón
Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 3, al definir la Bandera y el Escudo de Aragón, viene a dar reconocimiento legal a los símbolos tradicionales de Aragón de uso secularmente arraigado.
La Bandera de Aragón es la tradicional de los Reyes de Aragón, antaño de uso exclusivo del titular de la Corona y expresiva de su soberanía. Documentalmente atestiguada desde su uso por Alfonso II, tal Bandera y armas de que proviene son universalmente conocidas como «de Aragón»
El Escudo de Aragón, por vez primera atestiguado en su disposición más conocida en 1499, se compone de los cuatro cuarteles que, en la configuración adoptada, se difundieron con predominio sobre otras ordenaciones heráldicas, tendiendo a consolidarse desde la Edad Moderna para arraigar decididamente en el siglo XIX y resultar aprobados, según precepto, por la Real Academia de la Historia en 1921.
En la descripción de los cuarteles del Escudo se han seguido los más tradicionales criterios al respecto, en cuanto símbolo que cada uno de ellos es de nuestro antiguo Reino, o de una parte territorialmente importante del mismo. Así, el primer cuartel, siguiendo el modelo más antiguo conservado, de 1499, conmemora al legendario Reino de Sobrarbe; el segundo describe la denominada de antiguo «cruz de Íñigo Arista», considerada como el emblema tradicional del Aragón antiguo; el tercer cuartel sigue a los modelos antiguos, conforme a los cuales era considerado como el emblema más específico del Reino de Aragón, en el siglo XIV, y el cuarto, que, según los heraldistas, representa el Aragón moderno, recoge las «barras» aragonesas, que constituían el «senyal» del Rey don Alfonso II.
Son elementos comunes de la Bandera y el Escudo los «palos de gules» o «barras de Aragón», elemento histórico común de los actuales cuatro entes autonómicos que en su día estuvieron integrados en la Corona de Aragón, en cuya emblemática se encuentran todavía, y que en su representación se incorporaron al Escudo de España.
El respeto que dichos símbolos merecen, así como su correcto y digno empleo, hacen necesario regular su utilización en concordancia con lo establecido en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre uso de la Bandera de España y de otras banderas e insignias, siendo preciso, por otra parte, establecer las necesarias especificaciones sobre las características fundamentales de los mismos, sin perjuicio de que posteriormente se concreten los detalles técnicos a través del desarrollo reglamentario de la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1984/04/16/2#preambulo-pr