Art. 5
Libro LEY DEL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANATítulo TÍTULO UNICO

Art. 5

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En vigor desde 3 may 1984
1. La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos: 1.º El Comité de Dirección. 2.º El Secretario general. 3.º Los Servicios Técnicos. 4.º El Consejo Asesor. 2. El Comité de Dirección es el órgano de Gobierno del Instituto y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo. El Secretario general tendrá a su cargo la ejecución y gestión de las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices y líneas generales señaladas por el Comité de Dirección. Será nombrado por el Consell, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo. Del Secretario general dependerán como órgano de trabajo los Servicios Técnicos. El Consejo Asesor es el órgano de carácter consultivo del Instituto. 3. El Comité de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros: El Presidente, que será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo. El Vicepresidente, que será con carácter nato el Director general de Industria y Energía. Hasta un máximo de cinco vocales designados por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo, de cuya designación se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes. Actuará como Secretario el Secretario general del Instituto. 4. La composición y funciones del Consejo Asesor se determinarán en el Reglamento Orgánico del Instituto. Del nombramiento de sus miembros se dará cuenta a la Comisión correspondiente de las Cortes. La estructura y funciones de los Servicios Técnicos se establecerán en el Reglamento Orgánico del Instituto. 5. El régimen de acuerdos de los órganos colegiados del Instituto ser el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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