Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 5 abr 1983
Los Consejos de Comarca deben aprobar sus estatutos y normas de funcionamiento en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 317, de 6 de abril de 1983.
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