Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 5 abr 1983
Para las zonas de montaña, el Consell Executiu debe establecer un sistema de prioridades en las ayudas y subvenciones de carácter sectorial de su competencia, teniendo en cuenta que deben resultar beneficiarios de las mismas los residentes en el municipio o en los municipios que integran la zona de montaña. Los municipales de las zonas de montaña pueden contar con la ayuda técnica de la Generalitat a efectos de programación, información y gestión de cualquier beneficio establecido en la legislación vigente. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 317, de 6 de abril de 1983.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-9