Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 abr 1983
La Generalitat, en el marco de sus competencias, puede constituir organismos que fomenten el pleno empleo y el desarrollo económico y social en las comarcas y zonas de montaña. En la asignación de las inversiones un factor que debe tenerse en cuenta es su capacidad para generar nuevos puestos de trabajo.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-10