Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 abr 1983
La presente Ley tiene por objeto establecer y determinar un régimen jurídico específico para las comarcas y las zonas de montaña con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: a) Aprovechar y desarrollar integralmente los recursos económicos de que disponen y, especialmente, los procedentes del sector agrario y las industrias derivadas de la artesanía y el turismo para igualar el nivel de vida de sus habitantes al de los demás ciudadanos de Cataluña, teniendo en cuenta la diversidad de los costes de producción. b) Crear en ellas las infraestructuras y equipamientos necesarios, así como mejorar los existentes, a fin de garantizar que el nivel de los servicios ofrecidos a sus habitantes sea igual al del resto de Cataluña. c) Detener en ellas la regresión demográfica y, a la vez, lograr un desarrollo armónico de todo el territorio. d) Valorar las funciones que la montaña cumple en beneficio del resto de la sociedad y, al mismo tiempo, proteger el patrimonio natural, histórico, cultural y artístico de los pueblos y comunidades de montaña, y, en consecuencia, hacer compatible el desarrollo turístico, deportivo, recreativo y económico con la preservación del paisaje, el medio ambiente y los ecosistemas de montaña. e) Dotar a las comarcas de montaña de una infraestructura administrativa que garantice la asistencia técnica a los municipios de montaña que la precisen.
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eli/es-ct/l/1983/03/09/2#art-1