Título TÍTULO I
Art. Artículo primero
1 / 16En vigor desde 6 oct 1983
Es objeto de la presente Ley la declaración de interés general comunitario de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y el establecimiento de las fórmulas generales de coordinación de estas funciones, en desarrollo de lo establecido en los artículos 47 y 31, apartado 8, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/10/04/2#articulo-primero