Art. Artículo diez
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Artículo diez

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En vigor desde 6 oct 1983
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto.
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