Art. Disposición adicional tercera
18 / 24En vigor desde 27 dic 2009
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.
Se añade por el .16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-adicional-tercera