Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 dic 2009
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. 2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales. Se añade por el .16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-adicional-tercera