Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 dic 2009
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita. Se añade por el .17 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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eli/es/l/1974/02/13/2#disposicion-adicional-cuarta