Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
12 / 12En vigor desde 6 may 1962
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de los pagos que deban realizarse con arreglo a lo establecido en la disposición anterior.
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Proeli/es/l/1962/04/14/2#segunda