Art. Base segunda
Capítulo Artículo primero

Art. Base segunda

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En vigor desde 6 may 1962
La reforma se centrará en torno a un Banco de España, que, para desempeñar su misión, debe ser nacionalizado. Por consiguiente: a) Las acciones serán transferidas al Estado mediante el pago de un precio justo, fijado con arreglo a lo que se dispone en la disposición final primera. b) Una vez adquiridas las acciones por el Estado, el Banco de España pasará a ser una Institución oficial, con personalidad jurídica. Dependerá del Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. c) Dentro de su carácter de instrumento de la política monetaria del Gobierno, el Banco de España tendrá, en el orden técnico, una organización autónoma. d) Para mayor eficacia en su misión, se establecerá una nueva estructura del Banco de España, separando los órganos encargados de las funciones directivas y ejecutivas de aquel otro que, por su carácter esencialmente consultivo, es el adecuado para que en él tengan representación los intereses de la Economía a través de la Organización Sindical, junto con otros representantes del interés nacional nombrados por el Gobierno. e) Dentro de la necesaria flexibilidad exigida por el desarrollo de una política económica, se regulará la creación de dinero a través de los canales de expansión del crédito concedido por el Banco emisor y se establecerán normas sobre las operaciones de mercado abierto, redescuento a la Banca privada, medidas en relación a la pignoración por los Bancos de los Fondos Públicos, topes variables de depósitos legales obligatorios de los Bancos privados en el Banco de emisión y los demás instrumentos de control necesarios. f) La inspección de la Banca privada será encomendada al Banco de España, de acuerdo con las normas que señale el Ministerio de Hacienda. g) El movimiento de los pagos exteriores y la centralización de las reservas metálicas y de divisas deberán traspasarse al Banco de España. No obstante, las funciones que la legislación vigente atribuye al Instituto Español de Moneda Extranjera continuarán siendo desempeñadas en su actual adscripción ministerial, quedando a determinación del Gobierno el momento en que deba efectuarse aquel traspaso de funciones y el de cualquier otro de carácter operativo que el Gobierno acuerde, una vez desaparecidas totalmente las presentes circunstancias del comercio exterior. h) La gestión directiva del Banco de España corresponderá a un Gobernador, que será nombrado por Decreto, y estará asistido por más de un Subgobernador, que por su orden se sustituirán, y cada uno de los cuales asumirá la dirección de un grupo de funciones especializadas. i) El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, regulará el ejercicio de cargos directivos y ejecutivos en el Banco de España, de manera que se desempeñen con la independencia que exige siempre el ejercicio de dichos cargos, fijando las debidas incompatibilidades.
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eli/es/l/1962/04/14/2#base-segunda