Capítulo Artículo primero
Art. Base quinta
5 / 12En vigor desde 6 may 1962
Las Cajas de Ahorro serán reorganizadas en cuanto al superior órgano de control de las mismas y a sus operaciones, con arreglo a las siguientes normas:
a) El Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro desempeñará las funciones de alta dirección, coordinación e inspección de aquéllas y servirá de elemento de relación de las Cajas con el Banco de España y el Instituto del Crédito a medio y largo plazo.
Estará presidido por el Gobernador del Banco de España y lo integrarán representantes de las Cajas de Ahorro, de los intereses de la Economía, a través de la Organización Sindical, y otros representantes del interés nacional nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda.
b) Las operaciones de las Cajas de Ahorro se reformarán y ampliarán dictando las disposiciones precisas para que se otorguen por aquéllas, con más amplitud, créditos con fines sociales a los empresarios agrícolas, a los artesanos, a las pequeñas empresas comerciales, industriales y pesqueras y a los modestos ahorradores para acceso a la propiedad, en particular agrícola, de vivienda y valores mobiliarios, y para que se facilite, en la mayor medida posible, el crédito en el sector agrícola, para impulsar la iniciativa de los cultivadores para modernizar sus explotaciones, incrementándose así las posibilidades financieras de transformación del medio rural, para lo cual deberá alcanzar la actuación de las Cajas a la empresa agrícola en general y a las instituciones cooperativas y demás asociaciones de carácter sindical.
c) Las Cajas Rurales en todos sus grados serán reorganizadas para reforzar sus fines al servicio del Crédito Agrícola. Sin perjuicio de la disciplina a que actualmente están sometidas, el Ministerio de Hacienda ejercerá la inspección y control de las Cajas Rurales para asegurar el cumplimiento de sus fines privativos, y su coordinación con la política general del crédito.
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Proeli/es/l/1962/04/14/2#base-quinta