Capítulo Artículo primero
Art. Base primera
1 / 12En vigor desde 6 may 1962
La autoridad en materia monetaria y de crédito corresponde al Gobierno, el cual señalará al Banco de España y a los diferentes Organismos de Crédito, a través del Ministro de Hacienda, las directrices que hayan de seguirse en cada etapa, orientando en definitiva la política monetaria y de crédito en la forma que más convenga a los intereses del país.
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Proeli/es/l/1962/04/14/2#base-primera