Art. Base novena
Capítulo Artículo primero

Art. Base novena

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En vigor desde 6 may 1962
Se regulará la organización, funcionamiento y operaciones de las Bolsas oficiales de comercio y en particular las operaciones a plazo, estableciéndose rigurosamente las garantías necesarias para evitar que puedan transformarse en instrumento de peligrosa especulación.
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