Art. Base diez
Capítulo Artículo primero

Art. Base diez

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En vigor desde 6 may 1962
Se facilitará la financiación de operaciones de venta a plazos de bienes de equipo industrial y agrícola y de consumo duradero, mediante la creación de entidades específicas, en las cuales deberá existir representación del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras que se dicten, sobre todo teniendo en cuenta los beneficios fiscales y de acceso a redescuento que podrán concederse, a fin de combinar la mejor defensa del consumidor con costes de financiación más reducidos y con las adecuadas garantías sobre la solvencia del comprador y demás participantes en la operación, al mismo tiempo que se controla el volumen del crédito, para impedir tensiones excesivas. Los efectos en que se formalicen las ventas a plazos podrán ser redescontables hasta la cuantía que establezca el Ministerio de Hacienda.
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eli/es/l/1962/04/14/2#base-diez