Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 2022
El artículo 3, párrafo p), del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, conserva su rango normativo como real decreto.
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