Art. Disposición final decimoprimera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final decimoprimera

76 / 77
En vigor desde 1 ene 2022
Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/12/20/19#disposicion-final-decimoprimera