Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2022
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
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