Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional séptima
48 / 77En vigor desde 1 ene 2022
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
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Proeli/es/l/2021/12/20/19#disposicion-adicional-septima