Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2022
Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.
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