Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2022
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente en los términos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
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eli/es/l/2021/12/20/19#art-12