Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 31 ene 2021
1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los entes locales, entendiendo que los municipios que hayan regulado expresamente los supuestos discriminatorios incluidos en esta ley mantendrán su potestad sancionadora, siempre que dicha regulación sea conforme a los parámetros establecidos por la presente ley. 2. En caso de que un ente local tenga conocimiento, en ejercicio de sus competencias, de uno de los supuestos de discriminación incluidos en la presente ley, debe incoar el correspondiente procedimiento administrativo, mediante el cual se pueden acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas adecuadas y proporcionadas para poner fin a la situación de discriminación e imponer la sanción que proceda. 3. Los entes locales pueden pedir la delegación de la potestad sancionadora regulada por la presente ley, competencia que deberán ejercer en coordinación con el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
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