Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 ene 2021
El Gobierno debe designar en el plazo de tres meses a la persona titular del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación a que se refiere el artículo 33.3.
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