Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 31 ene 2021
1. Las administraciones públicas deben garantizar que el acceso a las diferentes formas de participación política, cívica y social y el uso de los medios de comunicación se produce en condiciones de igualdad y equidad y velando por garantizar y fomentar los principios de igualdad de trato y no discriminación. 2. Las administraciones públicas deben promover la creación de espacios para asegurar la participación de la sociedad civil en condiciones de igualdad y sin discriminación.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-9