Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 31 ene 2021
Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales, los colegios profesionales y cualquier otra organización de interés social o económico incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben respetar el derecho a la igualdad de trato en la adhesión, la inscripción o afiliación y en la participación de los miembros en la estructura orgánica y el funcionamiento de la organización.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-8