Título TÍTULO V
Art. 52
52 / 68En vigor desde 31 ene 2021
La persona afectada por alguna de las infracciones tipificadas por la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene derecho, en el marco del procedimiento sancionador, a:
a) Recibir la comunicación de la incoación del procedimiento sancionador, con información clara sobre el derecho que le corresponde a obtener una indemnización o una reparación del daño causado por la conducta constitutiva de la infracción y sobre el resto de derechos que tiene como víctima en el procedimiento sancionador.
b) Recibir las alegaciones del presunto infractor.
c) Acceder al procedimiento sancionador y obtener copia de la totalidad del expediente.
d) Disfrutar de un trámite de audiencia para poder formular alegaciones y proponer prueba.
e) Obtener resolución expresa sobre la forma de reparación del daño causado, salvo que haya renunciado a ello expresamente.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-52