Art. 49
Título TÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 31 ene 2021
1. Sin perjuicio de los regímenes sancionadores específicos establecidos por la legislación sectorial, corresponde al Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación la potestad de incoar e instruir los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación, y la imposición de las correspondientes sanciones. Si este organismo específico, en el transcurso de la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora con relación a la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe ponerlo en conocimiento de esta administración y trasladarle el correspondiente expediente. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de un procedimiento sancionador es de seis meses.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-49