Art. 48
Título TÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 31 ene 2021
1. Las infracciones leves prescriben al cabo de doce meses; las graves, al cabo de tres años, y las muy graves, al cabo de cuatro años. 2. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben al cabo de un año, si son leves; al cabo de cuatro años, si son graves, y al cabo de cinco años, si son muy graves.
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