Art. 44
Título TÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 31 ene 2021
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por este título. 2. Si una infracción es imputable a varias personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción, deben responder solidariamente.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-44