Título TÍTULO V
Art. 42
42 / 68En vigor desde 1 ene 2022
1. Son infracciones administrativas en materia de igualdad de trato y no discriminación las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley, sin perjuicio de la normativa específica que sea de aplicación preferente, y sin perjuicio, en particular, de la normativa reguladora de las infracciones y sanciones en el orden social y del régimen sancionador establecido por la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
2. No se pueden sancionar los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento.
3. En los supuestos en que la Administración considere que las infracciones pueden ser constitutivas de ilícito penal, deber ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o del órgano judicial competente y debe suspender el procedimiento sancionador h la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. Sin embargo, mientras el procedimiento judicial esté en curso, la Administración puede adoptar medidas cautelares, destinadas a evitar un mayor perjuicio.
4. En la comunicación a la que se refiere el apartado 3, la Administración debe solicitar a la autoridad judicial y, en su caso, al Ministerio Fiscal, que le comunique la resolución o acuerdo que se haya adoptado en relación con los asuntos tramitados y que, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal, traslade el expediente al órgano administrativo competente para valorar la continuidad o el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En cualquier caso, el órgano administrativo queda vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial. Las medidas cautelares adoptadas por la autoridad judicial se mantienen vigentes mientras no se resuelva otra cosa.
Se añade el apartado 4 por el art. 68 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-42