Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 68En vigor desde 31 ene 2021
1. El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias del Síndic de Greuges.
2. La autoridad del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación debe firmar convenios de colaboración con el Síndic de Greuges para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-35