Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 31 ene 2021
El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación tiene las siguientes funciones: a) Prestar apoyo y asesoramiento jurídico a las personas que hayan podido sufrir discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere la presente ley para la tramitación de sus quejas o reclamaciones y garantizar el derecho a la reparación de las víctimas de discriminación. b) Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en organismo de mediación o conciliación entre ellas con relación a casos de violación del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, salvo en los casos con contenido penal o laboral y de los casos de violencia machista. La mediación o la conciliación ante este organismo sustituye el recurso de alzada y, si procede, el de reposición, con relación a las resoluciones y los actos de trámite susceptibles de impugnación, a los efectos de lo establecido por el artículo 112.2 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. c) Iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan especial gravedad o relevancia, salvo aquellas con carácter de infracción penal. En estos casos, el organismo debe poner fin a la investigación y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. d) Ejercer las potestades de incoación, inspección, instrucción y sanción, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones que establece el título V. En todo caso, se exceptúan de este apartado los ámbitos de la Inspección de Trabajo y los de los procedimientos sancionadores en el orden social. e) Promover la adopción de códigos de buenas prácticas, planes de igualdad y de no discriminación y protocolos internos de intervención en materia de lucha contra la discriminación. f) Colaborar con el Síndic de Greuges, con el Ministerio Fiscal y con las instituciones y organismos públicos. g) Emitir dictamen, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que desarrollen esta ley. h) Informar, con carácter preceptivo, sobre el Plan para la igualdad de trato y la no discriminación, y también sobre los planes y programas de especial relevancia en la materia. i) Elaborar, en coordinación con los órganos competentes en materia estadística, informes estadísticos de carácter periódico, promover estudios sobre la igualdad de trato y la no discriminación, y recopilar datos desagregados sobre la situación de las minorías étnicas, religiosas y personas migrantes en el acceso a la vivienda, la educación, el empleo y la salud. j) Liderar la elaboración de la planificación estratégica para la igualdad de trato y la no discriminación que debe presentar al Parlamento.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-34