Título TÍTULO II
Art. 20
20 / 68En vigor desde 31 ene 2021
Las actuaciones de la Administración de justicia, en el ámbito de las competencias propias de la Generalidad, o en su caso, de las administraciones locales deben respetar el derecho a la igualdad de trato y evitar toda forma de discriminación por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-20