Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 abr 2018
Los titulares que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estén percibiendo la renta garantizada de ciudadanía deberán esperar a la finalización del plazo de concesión de la misma antes de proceder a solicitar la renta valenciana de inclusión.
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