Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47
47 / 80En vigor desde 1 jul 2020
Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.
b) La resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.
d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.
Se renumera por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-47