Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo se remitirán a la Comisión Jurídica de Extremadura, a excepción de aquellos que en razón a su naturaleza jurídica deban ser remitidos al Consejo de Estado.
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