Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, en particular respecto de todos los expedientes que se encuentren en tramitación en el Consejo Consultivo de Extremadura.
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