Art. Disposición final segunda
10 / 11En vigor desde 1 ene 2016
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, en particular respecto de todos los expedientes que se encuentren en tramitación en el Consejo Consultivo de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/19#disposicion-final-segunda