Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La Junta de Extremadura, a la entrada en vigor de esta ley, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones contraídos por el Consejo Consultivo de Extremadura. 2. Los remanentes de tesorería y demás activos financieros del Consejo Consultivo, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se integrarán en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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