Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 jun 2016
1. Las competencias atribuidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad con las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La legislación sectorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá atribuir nuevas competencias propias a las entidades locales, actuando, en relación con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 o en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, además, de acuerdo con las previsiones que la legislación autonómica desarrolle. En cualquier caso, conforme a lo señalado anteriormente, en la atribución de competencias propias a los entes locales, la normativa autonómica atenderá al interés local del ámbito material en cuestión conforme a los principios de subsidiariedad y autonomía local así como el de sostenibilidad y estabilidad presupuestaria, en estos casos de las Haciendas Públicas implicadas. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá delegar el ejercicio de determinadas facultades propias de las competencias de su titularidad en las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los términos establecidos en los artículos 7, 27 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Dicha delegación de competencias deberá garantizar la capacidad de dirección suficiente en la gestión y prestación del servicio correspondiente, a fin de hacerlo compatible con el principio de autoorganización municipal, sin perjuicio de las correspondientes técnicas de control propias de la delegación de competencias para cuyo ejercicio se reserva la habilitación correspondiente la Administración delegante. 4. Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir el informe relativo a la inexistencia de duplicidades previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para el ejercicio por las entidades locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, aquéllas seguirán para recabarlo el procedimiento establecido al efecto por la Junta de Extremadura. 5. No será necesaria la solicitud del informe mencionado en el apartado anterior en el supuesto de que las entidades locales vinieran ejerciendo determinadas competencias o funciones en un concreto ámbito material con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en cuyo caso podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que se llevaban a cabo, siempre que, previa valoración de la propia entidad local, no se incurra en supuestos de ejecución simultánea del mismo servicio público por considerarse éstos de carácter complementarios y no se ponga en riesgo la sostenibilidad del conjunto de la Hacienda Municipal, en los términos exigidos por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 6. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma. El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las entidades locales por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 7. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerán como competencia propia la colaboración con la Administración autonómica en la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que ésta promueva a través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la traslación de nuevas obligaciones financieras a dichas entidades. Se añade el apartado 7 por la disposición adicional 2 de la Ley 6/2016, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2016-6650

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eli/es-ex/l/2015/12/23/19#disposicion-adicional-cuarta