Art. Disposición transitoria primera
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Las subastas de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
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Proeli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-transitoria-primera