Art. Disposición final décima

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 15 oct 2015
La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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