Art. Disposición adicional tercera
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No será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Proeli/es/l/2015/07/13/19#disposicion-adicional-tercera