Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

109 / 112
En vigor desde 30 jun 2015
1. La presente ley tiene la condición de norma reguladora de los derechos, obligaciones y garantías esenciales en las materias que regula, que son de aplicación con carácter general a la actuación y el funcionamiento de la Administración. 2. Las leyes sectoriales deben interpretarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En el caso de que establezcan excepciones respecto al régimen general, deben ser explícitas y responder a una causa que las justifique.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/29/19#disposicion-final-primera