Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2015
1. El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. 2. El acceso a la información pública en las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial es regulado por su normativa específica y, con carácter supletorio, por la presente ley.
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