Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 jun 2015
Las administraciones, instituciones, entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben promover y realizar las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean necesarias para ajustar su actividad y cumplir lo establecido por la presente ley antes de que dicha norma entre en vigor.
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