Art. 95
Título TÍTULO IX

Art. 95

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En vigor desde 30 jun 2015
El Gobierno debe aprobar un plan estratégico para la aplicación de la presente ley y debe evaluar anualmente su grado de cumplimiento. Debe especificarse el calendario y el presupuesto que se imputa a cada objetivo a cumplir. Tanto el plan como la evaluación del grado de cumplimiento deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-95