Art. 88
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

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En vigor desde 30 jun 2015
La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponde a los siguientes órganos: a) El órgano del departamento competente en materia de Administración pública que se determine por reglamento, en caso de que el responsable de la infracción sea un alto cargo. b) Los órganos que determina la legislación de la función pública, en caso de que el responsable de la infracción sea personal al servicio de la Administración. c) El órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local, en el caso de infracciones cometidas en el ámbito de la Administración local. d) Los órganos correspondientes que se determine en el caso de las instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b y c.
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