Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 85
85 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.
2. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.
3. En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-85